
Mi suegra me envió información de EEUU. Ahí sí que podríamos hacer jabón como artesanos. Me mandó un reportaje del periódico de una tía que salía haciendo sus jabonces en la cocina de su casa. Aaayyyyy qué envidia.
La verdad es que me gustaría saber dónde está esa obligación en la normativa que tenemos ahora, porque la impresión que se me queda es que es un asunto de mera jurisprudencia "interesada". Es decir, alguien interpretó que la ley dice que el técnico ha de estar en nómina, y a partir de ese momento todas las voces de la AEMPS lo interpretan igual (voces que, dicho sea de caso, son de técnicos del sector químico/biosanitario... vaya casualidad... )janwel74 escribió:[...] pero el técnico garante tenía que estar contratado o socio; aquí entiendo que se elimina esa obligación, y se puede externalizar?
Si el Reglamento es fiel a la directriz europea, no puede obligar a que la empresa tenga en plantilla a una persona cualificada, puesto que la directriz europea no obliga a tal cosa (en Europa está permitido subcontratar cualquier cosa en lo que a industria cosmética se refiere).Pennac escribió:De todos modos, veo algunas discrepancias en orden a los requisitos del "técnico responsable" del artículo 18 del RD y de la "persona responsable" del Reglamento. Cuando entre en vigor el Reglamento, esto es lo que va a prevalecer por encima de todo, así que mejor id mirando esos requisitos.
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