¿Hasta cuánto puedo ganar sin tener problemas con Hacienda?

Aquí podemos hablar de negocios, tanto del propio como del común.
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Azimut
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¿Hasta cuánto puedo ganar sin tener problemas con Hacienda?

Mensaje por Azimut » 10 Dic 2012 13:35

Como muchas personas vendéis de forma esporádica igual esto os aclara algo:

http://www.consumer.es/web/es/economia_ ... 214562.php

¿Hasta cuánto puedo ganar sin tener problemas con Hacienda?

Al realizar una actividad por cuenta propia, es obligatorio declarar todos los ingresos y darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y Hacienda

Por PABLO PICO RADA
9 de diciembre de 2012

- Imagen: a.tobias -

Ante la necesidad de conseguir nuevas fuentes de ingresos, se ha producido un gran auge de pequeños negocios que, por norma general, generan unos beneficios reducidos. De forma paralela, se ha extendido la errónea creencia de que existe un límite legal que puede percibirse sin necesidad de declarar o darse de alta en la Seguridad Social o la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Tal y como dicta la normativa sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social, siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia del tiempo que se prolongue el empleo o de la remuneración. Ahora bien, es habitual considerar, tras distintas sentencias judiciales, que cuando se generen unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural (8.979,60 euros anuales), no es necesario proceder al alta como autónomo. A continuación se responden a las principales cuestiones en torno al IRPF, el IVA y las altas en la Seguridad Social de los pequeños trabajadores por cuenta propia.
1. ¿Es obligatorio darse de alta? ¿Qué dice la ley?

Resulta obligatorio darse de alta siempre y, en especial, cuando esta actividad sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Sin embargo, muchas personas que generan u obtienen unos beneficios escasos por unos trabajos o servicios extra, se plantean hasta qué punto es conveniente darse de alta.

Existe la errónea creencia de que hay un límite legal que puede percibirse sin necesidad de declarar

En numerosas ocasiones, los costes son elevados en comparación con el dinero que se ingresa, pues entre los gastos de la cuota de autónomos (la mínima son 254,21 euros mensuales) y los impuestos correspondientes, puede no resultar rentable. Ahora bien, la ley es tajante:

Existe obligatoriedad. En el capítulo II del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, se indica que, siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.

Pero, ¿qué se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia? Según la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Concepto de habitualidad. Es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse de alta o no. La discusión e interpretación de dicha normativa, por su falta de especificación, genera diversas controversias y ha dado pie a distantes sentencias judiciales. Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta.

El Salario Mínimo Interprofesional como regla. El principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI (641,40 euros al mes). Al no alcanzar el Salario mínimo en el año natural, las sentencias se han mostrado favorables a la no obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Pero debe tenerse en cuenta que alegar esto implica un procedimiento judicial, con un coste importante, y ciertos riesgos pese a las sentencias favorables previas, ya que la ley sigue sin aludir a ninguna cantidad mínima y exige la obligatoriedad del alta.

¿Sería posible entonces no pagar impuestos? Aunque el trabajador se encuentre en una situación que le permita no pagar la cotización de autónomo, tendrá que hacer frente al pago de impuestos. Si factura a una empresa, es probable que esta le retenga el IRPF. Si trabaja por cuenta propia, tendrá que hacer una declaración trimestral y pagar el importe que corresponda. Además, si la actividad económica lleva IVA, hay que facturarlo y pagarlo a Hacienda al final del trimestre.

2. ¿Es obligatorio presentar la Declaración de la Renta por esos ingresos?

Según refleja la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que se establezcan.

Si bien, hay una serie de excepciones. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes solo de las siguientes fuentes:

Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el tope conjunto de 1.600 euros al año.

Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan solo rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el tope conjunto de 1.000 euros al año y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

3. ¿Es posible emitir facturas sin estar dado de alta?

Es obligatorio darse de alta. Si un trabajador por cuenta propia no tiene regularizada su situación y la de sus ingresos, es decir, estar de alta en la Seguridad Social como autónomo y en Hacienda, no podrá emitir ninguna factura. Solo podrá facturar si se da de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda, mediante un trámite gratuito, rellenando el modelo 037 o 036. Aunque siempre con las matizaciones y excepciones comentadas en el punto 1.

¿Es necesario darse de alta por emitir una sola factura? Cuando se lleva a cabo una venta de un producto o servicio de un valor económico relativamente alto, que en cualquier caso superaría el SMI mensual, no sería posible emitir una única factura.

La solución para legalizar dicha venta entre particulares sin darse de alta pasa por hacer efectivo el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además, el vendedor deberá contabilizar esta operación como una ganancia patrimonial en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se calcula restando al precio final de venta, el importe de adquisición inicial.

Actividades exentas de IVA. En el momento de facturar, conviene recordar que existen ciertas actividades exentas de IVA, como las clases particulares, prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo. O los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. Así, si un trabajador autónomo factura de forma directa a un medio de comunicación, no tendrá que abonar el IVA. En cambio, si factura a una empresa intermediaria estará sujeto al pago del IVA.
Azimut
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Re: ¿Hasta cuánto puedo ganar sin tener problemas con Hacienda?

Mensaje por Azimut » 10 Dic 2012 13:38

http://www.consumer.es/web/es/economia_ ... 214553.php

Nueve propuestas para poner freno a la economía sumergida

Para frenar la economía sumergida, entre otras medidas, se vigilará a los premiados en juegos de azar, el consumo eléctrico de las empresas o los alquileres en zonas turísticas

Por ANA PALOMO TRIGO
8 de diciembre de 2012

- Imagen: Rigel -

El aumento del desempleo, las subidas de impuestos y los descensos en el consumo han provocado un recrudecimiento de la crisis y la intensificación de la actividad "en B" o no controlada de forma fiscal. La economía sumergida española llega ya hasta el 22,5% del PIB (Producto Interior Bruto), lo que significa que se está dejando de recaudar casi 73.000 millones de euros al año, una cantidad que permitiría sanear las cuentas y reducir el elevado déficit público del país. En un intento por paliar estos efectos adversos, se han puesto en marcha varios mecanismos con el objeto de frenar el fraude fiscal y la economía sumergida. En el siguiente reportaje se detalla cuáles son estas medidas, entre las que se encuentran la conocida limitación del pago en efectivo a 2.500 euros, o la regularización fiscal del "dinero negro".
Medidas para frenar la economía sumergida

En España se han intensificado las actuaciones contra la economía sumergida a través de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude.

Erradicar la economía sumergida en la UE supondría estabilizar los mercados financieros y reducir recortes en Educación y Sanidad

La limitación del pago en efectivo a 2.500 euros en operaciones en las que esté implicado un profesional.

El pasado 19 de noviembre de 2012 entró en vigor la limitación que afecta a las ventas en las que al menos una de las partes es un empresario o profesional. La restricción, que se asemeja a otras medidas adoptadas en Francia e Italia, persigue frenar la economía sumergida, acabar con el ya tradicional "¿con o sin IVA?", y también prohíbe fraccionar los pagos para eludir ese límite de 2.500 euros.

Incumplir la ley supondrá una sanción equivalente al 25% del pago realizado en efectivo y la Agencia Tributaria podrá exigir su cobro a cualquiera de las partes (comprador o vendedor) o establecer que la multa se sufrague de forma solidaria. Si quien ha recibido el pago en efectivo es un empresario insolvente, la responsabilidad de abonar la sanción recaerá en su cliente. En el caso de que uno de los empresarios denuncie ante la Agencia Tributaria los hechos, se podría librar de la sanción, que recaería en la otra parte. Este límite para pagar en efectivo se amplía a 15.000 euros para los ciudadanos no residentes.

Las rentas no declaradas no prescribirán y se imputarán al último periodo impositivo no prescrito.

Además, se refuerzan las acciones cautelares de la Agencia Tributaria, incluidos los embargos, para evitar que los presuntos evasores se declaren insolventes o realicen alzamiento de sus bienes.

La aprobación de una regularización fiscal del "dinero negro".

Consta de una amnistía fiscal que ofrece a los contribuyentes la oportunidad de aflorar capitales ocultos, procedentes de rentas no declaradas, mediante el pago de un gravamen especial del 10% del importe de los bienes y derechos objeto de regularización, con exoneración de sanciones, recargos y consecuencias penales.

El plazo máximo para regularizar estas cuentas expiró el pasado 30 de noviembre de 2012. Aunque era una de las medidas más destacadas, por la expectación que ha generado, el proceso ha recaudado 1.200 millones de euros, la mitad de los calculados por el Gobierno.

El endurecimiento de la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

Hacienda investigará la realización de actividades económicas ocultas o parcialmente declaradas a través de los consumos eléctricos o los terminales de tarjetas de crédito de las empresas.

También utilizará los datos que le faciliten los países que ya no figuran en las listas de paraísos fiscales. En este sentido, España ha suscrito convenios de intercambio de información con Suiza, Andorra, Panamá, Bahamas, Antillas Holandesas y Luxemburgo. Además, la Agencia Tributaria podrá embargar cuentas que se encuentren en otros países de la UE.

Información sobre el patrimonio en el extranjero.

A partir del próximo ejercicio, todos los contribuyentes deberán informar sobre su patrimonio en el extranjero. En principio, todo el patrimonio del que no se comunique puede considerarse una ganancia patrimonial no justificada, por lo que el contribuyente deberá abonar el 52% del valor de los bienes no declarados (el tipo marginal se sitúa en el 52% en la mayoría de comunidades autónomas). Además, sobre ese importe hay que aplicar los intereses de demora (en torno a un 25%) y una sanción equivalente al 150% de la cuota defraudada.

El incumplimiento de esta nueva obligación llevará aparejadas también multas de 5.000 euros por cada dato omitido.

Inversión del sujeto pasivo del IVA en operaciones inmobiliarias.

La nueva ley contra el fraude intercambia al obligado tributario que debe ingresar el IVA en ciertas operaciones inmobiliarias. Por la inversión del sujeto pasivo, el obligado tributario al pago del impuesto del IVA ya no es quien entrega los bienes o presta el servicio, sino quien recibe esos bienes o el servicio.

Hasta ahora, cuando un promotor con problemas de liquidez entregaba un inmueble al banco para cancelar su deuda hipotecaria, debía ingresar el IVA de esa operación. Sin embargo, la Agencia Tributaria, a veces, no cobraba porque el promotor utilizaba el dinero recibido del banco para pagar otras deudas. Con la nueva normativa, Hacienda se asegura el cobro ya que, al invertirse el sujeto pasivo es el banco el que deberá declarar e ingresar el IVA repercutido.

Obstrucción a la autoridad.

La nueva ley refuerza la figura del inspector fiscal y endurece las sanciones a las empresas por obstrucción a la autoridad, cuando no se facilite a Hacienda los justificantes de sus operaciones y demás información solicitada.

Mayor responsabilidad para socios y administradores de empresas.

Para evitar vaciamientos patrimoniales, se eleva la responsabilidad de los socios y administradores de las compañías. Cuando una empresa deudora con Hacienda se disuelve, alegando que no tiene patrimonio, y sus socios recibieron bienes de ella, la Agencia Tributaria puede, con ciertos límites, actuar contra estos socios. Hacienda puede exigirles que abonen, a través de esos bienes, la deuda tributaria de la compañía desaparecida.

Otras medidas.

Para frenar la economía sumergida, se incluye el control de alquileres en zonas turísticas (con especial atención a los locales comerciales en puertos deportivos y las actividades de restauración en playas), los amarres en puertos deportivos, la venta ambulante en mercadillos, las ferias de muestras, la organización de conciertos, el personal de discotecas, los hoteles de turismo rural o, incluso, las actividades extraescolares (las clases particulares, deportes, etc.).

Además, los inspectores podrán embargar los vehículos históricos o de gran cilindrada y la caja del día en los negocios y tiendas de quienes tengan deudas fiscales.

Asimismo, se controlará a los premiados en juegos de azar que mantienen deudas con el fisco. En este sentido, Hacienda tiene pendiente el cobro de 6.000 millones de euros por delito fiscal.

Los tipos de fraude más frecuentes

En estos últimos años, entre los fraudes más habituales se encuentran:

La confección de facturas por falsas ventas.

La contratación de trabajadores evitando las correspondientes altas (eludiendo el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social o de las retenciones a cuenta del IRPF).

La contratación de personas que compatibilizan su trabajo con el cobro de una prestación.

La no declaración de actividades realizadas.

El cobro de subvenciones indebidas.

La no prestación de servicios contratados.

La realización de operaciones internacionales fraudulentas.

La ocultación de capitales.

La utilización de facturas sin IVA. Se estima que las cuotas de IVA que se han dejado de ingresar en el último año podrían acercarse a 18.000 millones de euros.
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grindel
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Re: ¿Hasta cuánto puedo ganar sin tener problemas con Hacienda?

Mensaje por grindel » 10 Dic 2012 15:26

muuchiiisiimas gracias azimut !!! es muy extenso, me lo tengo que leer tranquilamente, pero es super-hiper-mega interesante e importante, repito, muchas gracias!!!
:beso:
"...en mi casa to's locos y las borregas pa' la gente, pa' la gente..." ( anónimo de Ojós)
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Jimena1971
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Re: ¿Hasta cuánto puedo ganar sin tener problemas con Hacienda?

Mensaje por Jimena1971 » 10 Dic 2012 16:18

Gracias Azimut lo estaré leyendo mas tranquila!
<Un abrazo :beso:
Jimena Ventura
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