Re: Jabones/cosméticos q parecen alimentos: riesgos/legislac
Publicado: 08 Sep 2015 19:18
ausente..., coincido contigo en cuanto a la responsabilidad individual. Aún así no me parece mal que haya legislación al respecto. A modo de ejemplo: desde que es obligado (y multado) que los motoristas lleven casco hay menos accidentes mortales.
En sociedades complejas como la nuestra se hace imprescindible que las normas escritas, las leyes, gestionen la convivencia y, por tanto, también se penaliza la falta de responsabilidad individual cuando ésta perjudica personas, bienes... más aún si los perjudicados son menores que son quienes deben estar más protegidos.
Otra cosa sería debatir sobre cómo se ponen en conocimiento de la población los riesgos que suponen según qué prácticas. Por ejemplo: hay publicidad institucional en cuanto a lo perjudicial que puede ser para la salud la ingesta de algunos alimentos (procesados o no) y todos hemos visto a niños merendando bollos y zumos industriales, cenando grasas a porrillo...
En cuanto al riesgo de asfixia que pueda haber al ingerir un pequeño trozo de jabón, creo que hay que tener en cuenta que los niños, según su edad y habilidad, no siempre saben expulsar un objeto que tengan en la boca. Hay casos de adultos que se han muerto con un pequeño hueso de pollo atrancado en la garganta.
Ayer se me colgó el pc cuando estaba escribiendo y enlazando leyes. Más o menos, te decía sobre la legislación que encontré y que, si lo he entendido bien, es la que está vigente. Los foreros juristas podrán confirmarlo o rectificarlo.
En la web de la Agencia española de medicamentos y productos cosméticos está relacionada la "Legislación sobre Productos Cosméticos, Productos de Cuidado Personal y Biocidas AEMPS"
Reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos
(es el documento de fecha más reciente, 7 de agosto de 2015, publicado en la web de la Aemps)
La presentación de un producto cosmético y, en particular, su forma, olor, color, apariencia, embalaje, etiquetado, volumen o tamaño no deben poner en peligro la salud y la seguridad de los consumidores debido a una confusión con productos alimenticios, con arreglo a la Directiva 87/357/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos de apariencia en gañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores.
Real decreto 1599/1997, de 17 de octubre, que recoge la regulación de los productos cosméticos
3. Las denominaciones de los productos cosméticos no podrán ser iguales, semejantes o inducir a confusión con medicamentos, especialidades farmacéuticas, productos sanitarios, biocidas o productos alimenticios, ni hacer referencia a nombres de patologías.
4. La forma, aspecto, color, olor, presentación o etiquetado de los productos cosméticos o de sus envases, así como las imágenes y alusiones efectuadas en la publicidad, serán tales que no puedan dar lugar a confusión con alimentos u otros productos de consumo, con el fin de evitar riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores.
En sociedades complejas como la nuestra se hace imprescindible que las normas escritas, las leyes, gestionen la convivencia y, por tanto, también se penaliza la falta de responsabilidad individual cuando ésta perjudica personas, bienes... más aún si los perjudicados son menores que son quienes deben estar más protegidos.
Otra cosa sería debatir sobre cómo se ponen en conocimiento de la población los riesgos que suponen según qué prácticas. Por ejemplo: hay publicidad institucional en cuanto a lo perjudicial que puede ser para la salud la ingesta de algunos alimentos (procesados o no) y todos hemos visto a niños merendando bollos y zumos industriales, cenando grasas a porrillo...
En cuanto al riesgo de asfixia que pueda haber al ingerir un pequeño trozo de jabón, creo que hay que tener en cuenta que los niños, según su edad y habilidad, no siempre saben expulsar un objeto que tengan en la boca. Hay casos de adultos que se han muerto con un pequeño hueso de pollo atrancado en la garganta.
Ayer se me colgó el pc cuando estaba escribiendo y enlazando leyes. Más o menos, te decía sobre la legislación que encontré y que, si lo he entendido bien, es la que está vigente. Los foreros juristas podrán confirmarlo o rectificarlo.
En la web de la Agencia española de medicamentos y productos cosméticos está relacionada la "Legislación sobre Productos Cosméticos, Productos de Cuidado Personal y Biocidas AEMPS"
Reglamento (CE) Nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos
(es el documento de fecha más reciente, 7 de agosto de 2015, publicado en la web de la Aemps)
La presentación de un producto cosmético y, en particular, su forma, olor, color, apariencia, embalaje, etiquetado, volumen o tamaño no deben poner en peligro la salud y la seguridad de los consumidores debido a una confusión con productos alimenticios, con arreglo a la Directiva 87/357/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los productos de apariencia en gañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores.
Real decreto 1599/1997, de 17 de octubre, que recoge la regulación de los productos cosméticos
3. Las denominaciones de los productos cosméticos no podrán ser iguales, semejantes o inducir a confusión con medicamentos, especialidades farmacéuticas, productos sanitarios, biocidas o productos alimenticios, ni hacer referencia a nombres de patologías.
4. La forma, aspecto, color, olor, presentación o etiquetado de los productos cosméticos o de sus envases, así como las imágenes y alusiones efectuadas en la publicidad, serán tales que no puedan dar lugar a confusión con alimentos u otros productos de consumo, con el fin de evitar riesgos para la salud o la seguridad de los consumidores.