Normativa para legalizar nuestros jabones (temas unidos)

Aquí podemos hablar de negocios, tanto del propio como del común.
saponificado
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones

Mensaje por saponificado » 20 Feb 2012 21:04

janwel74 escribió:... El artículo 18.b dice:
"Disponer de un técnico responsable con un nivel de cualificación adecuado..."
Todavía más intrigante que la titulación es por qué regla de tres la expresión "disponer de un técnico responsable" se traduce por "tener en nómina y en contrato fijo a un técnico responsable". Los colegios profesionales pienso que interpretan ese párrafo de una manera que no dice la Ley, y la administración pública les sigue la corriente.

La verdad, no lo entiendo. ¿Por qué si la Ley dice "disponer de un técnico" no puedo disponer de él a modo de subcontrata? ¿dónde dice la Ley que no puede ser una subcontrata?
Manuela
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones

Mensaje por Manuela » 21 Feb 2012 00:10

Saponificado, lo que yo entiendo con la exigencia del técnico es que tiene que haber una persona que controle el proceso de producción desde la formulación hasta su puesta en el mercado. Evidentemente, si demuestras que vas a hacer lotes de jabón tales que la producción va a ser de un par de horas al día, no te hace falta el técnico todo el día en el taller. También existe la opción de contratarlo con un número máximo de horas semanales, que pueden ser 6 horas por ejemplo, con lo que la nómina se reduce bastante.
Jenwel, a este respecto de controlar el proceso de producción, yo diría que una ingenería técnica es más que suficiente. De hecho, yo conozco alguien con esa misma titulación que ejerce esta profesión. Otro tema distinto es que tengas competencias para actuar como tu propio laboratorio, cosa que sí que dudo, pero esto lo puedes subcontratar fácilmente.
Esta noche ando un poco atorada, así que no sé si me he explicado bien.
:beso:
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones

Mensaje por Sandra Antelo » 21 Feb 2012 01:58

A todos los que les interese les sugiero se pasen por acá, si algún moderador considera ésto importante y cree importante ponerlo en otro sitio bienvenido sea. Yo ya firmé, creo que mas que subirse a las normativas hay que generar una legislación que contemple el trabajo artesano, en mi país pasa algo similar, me exigen ser laboratorio, pero yo no considero que hacer jabón natural esté encuadrado dentro de ésa estructura, asi que creo necesario peticionar una legislación que sea acorde y contemple el trabajo artesanal exigiendo requisitos pero que esten accesibles a lo que corresponde :roll: .
http://www.peticionpublica.es/PeticaoVer.aspx?pi=JMTH2O

Un saludo
Sandra
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones

Mensaje por Pennac » 21 Feb 2012 10:49

Manuela, tú puedes montar un negocio sin tener la titulación tú, personalmente (como las farmacias, no?).

El artículo 18.1 dice: "Las personas físicas o jurídicas que realicen la fabricación de productos cosméticos (....) deberán cumplir los siguientes requisitos:

18.2.a): Disponer de personal suficiente y con la cualificación adecuada para garantizar la calidad de los cosméticos fabricados y/o importados, así como la ejecución de los controles procedentes, teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 6.

18.2.b): Disponer de un técnico responsable con un nivel de cualificación adecuado, considerándose suficiente a este respecto la posesión de un título universitario o un título oficial equivalente, relacionado con la actividad a realizar, cuyo nombramiento será comunicado a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Por lo tanto, tú no estás obligada a estar en posesión de ninguno de estos títulos, si cuentas con alguien (ya sea empleado por cuenta ajena, ya sea en otro régimen, que asume esa función).

La cualificación necesaria debe ser "suficiente". Yo creo que un Título Técnico Superior en la materia que se trate sería más que suficiente, como algo relacionado con la química.

Bueno, todo esto es una interpretación mía. En la práctica, estaría bien ver qué tipo de profesionales se tienen en cuenta para desarrollar estas funciones, más que nada para evitar que los trámites vengan denegados y demás. Aunque creo que, alguien que pueda desarrollar esa función debe ser alguien que entienda de química.

Todos los temas relacionados con la salud pública tiene una normativa exhaustiva muy rigurosa. Para curarse en salud, y nunca mejor dicho.

Saludos.
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones

Mensaje por Pennac » 21 Feb 2012 10:51

Uy, perdón, lo leí mal. Había entendido que Manuela decía: "Creo que tendré problema con mi titulación en ese sentido (...)".

Bueno, de todos modos, sirve para el que no la tenga. ;)
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones

Mensaje por Nilo » 21 Feb 2012 17:59

Muy interesante. La verdad es que somos el país con más burocracia inútil que existe, y en el que menos se apoya a los pequeños productores o artesanos... es una pena, pero hay que pelearlo.

Estaré atenta a toda la información que váis dando, por si me hiciera falta en un futuro no muy lejano, ;)

Gracias y salud!
Os invito a daros una vuelta:
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones

Mensaje por Mangels » 21 Feb 2012 19:38

Yo creo que como dice Sandra, el unico camino para la gran mayoria de personas es poder conseguir que" hacer jabon de forma artesana" sea considerado una artesania, de acuerdo que hay que tener unas condiciones sanitarias correctas y unos controles, PERO NUNCA, te pueden exigir un tecnico garante en nómina, porque haciendo jabon de forma artesanal es imposible pagarlo si no es una persona que el mismo tenga el titulo.
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones

Mensaje por selene » 21 Feb 2012 20:38

Manuela escribió:Por lo que he visto, al técnico que controla todo el proceso y lo supervisa lo que le piden es que tenga titulación universitaria. Creo que no tendré problema con mi titulación en ese sentido...
En el artículo 6.e del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, está especificada la titulación adecuada:

El nombre, apellidos y dirección de las personas cualificadas, responsables de la evaluación mencionada en el párrafo d). Estas personas deberán poseer un título tal como se define en el artículo 1, a), del Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de los Estados miembros que exijan una formación superior mínima de tres años, en los campos de la farmacia, la toxicología, la dermatología, la medicina o una disciplina análoga.
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones

Mensaje por saponificado » 22 Feb 2012 13:56

Pennac escribió: 18.2.b): Disponer de un técnico responsable con un nivel de cualificación adecuado, considerándose suficiente a este respecto la posesión de un título universitario...
No sé si fue en este hilo, o en otro sobre el mismo tema, pero he leído que más de un miembro del foro fue a consultar a alguna administración pública y les aseguraron que era obligatorio tener al técnico garante en nómina con un contrato de al menos 20h semanales. Y esto era sí o sí, independientemente del volumen de producción.

Mi intriga es en qué artículo de qué ley figura el requisito del contrato de 20h, pues yo no lo he encontrado, pero parece ser que en las administraciones públicas están muy seguros de ese requisito.
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones

Mensaje por Pennac » 22 Feb 2012 14:22

Selene, según el Real Decreto ese requisito es sólo exigible a las personas mencionadas en el art. 18.2.a), es decir al "personal suficiente y con la cualificación adecuada para garantizar la calidad de los cosméticos fabricados y/o importados, así como la ejecución de los controles procedentes (...)".

El artículo seis no es aplicable al "técnico responsable con un nivel de cualificación adecuado, considerándose suficiente a este respecto la posesión de un título universitario o un título oficial equivalente, relacionado con la actividad a realizar, cuyo nombramiento será comunicado a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios", al que se refiere el art. 18.2.b).

Me da la sensación que Manuela se refiere a este supuesto, porque habla de título universitario.

saponificado, cuando se habla del "técnico garante", ¿a qué figura de la ley se refiere? Al técnico responsable? Es que me lío porque la ley no emplea esos términos, pero igual en otros sitios sí y no sé si se refiere a la figura del art. 18.2.b) o a qué.

Yo no sé dónde está el requisito de la necesidad sine qua non de emplear al técnico responsable por cuenta ajena. Parece que la norma no dice nada y no he visto que haya Reglamento que la desarrolle. No sé en virtud de qué se exige este requisito. Quizá el desarrollo sea una competencia delegada las CCAA, ni idea.

De todos modos, no he profundizado en esta materia. He ido viendo la ley a salto de mata, por las cosas que contáis y mi curiosidad personal, nada más.

Sería cuestión de preguntar cuando vayáis a solicitarlo, de dónde procede dicha exigencia. Porque está claro que de la manga no se la pueden sacar.

Suerte! :beso:

Saluditos.
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