estimada Lolapiconera
la cuestión que debatimos es muy sencilla... qué necesitamos para legalizar nuestros jabones??
1.- cumplir la ley establecida en el el siguiente link. página oficial de la agencia española del medicamento y productos sanitarios
https://www.aemps.gob.es/legislacion/es ... igiene.htm
2.- solicitarlo en plazo y forma como establece la propia página de la aemps
https://www.aemps.gob.es/cosmeticosHigi ... s/home.htm
cualquier procedimiento administrativo requiere de la formalización de la comunicación entre el solicitante y la administración, puede ser por escrito, on line, etc
ahora bien, cuando una solicitud presenta deficiencias, la propia administración propone un plazo de subsanación de deficiencias ( suele ser de 10 días )
una vez corregidas, la propia administración acepta la comunicación presentada en plazo, tiempo y forma, además de comprobar el abono de tasas si procede.
la clave es.... el modelo de declaración responsable es claro. es el responsable el que afirma de una forma documentada que su solicitud cumple la ley. sencillo y rotundo
http://www.legaltoday.com/blogs/transve ... ion-previa
https://sede.minetur.gob.es/es-ES/proce ... nsable.pdf
en este segundo documento, se lee de una forma expresa...
"3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán
los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y
permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o
bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio
de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas
las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá
presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la
legislación correspondiente lo prevea expresamente"
entendemos que l@s personas que desean normalizar sus actividades lo hacen de buena fe.
realizamos las consultas a profesionales, a las propias administraciones con la intención de cumplir la ley.
3.- los servicios de inspección, tienen la obligación y el deber de comprobar que se cumple la ley. en caso de deficiencias, proponen un plazo para subsanarlas. si las deficiencias son muy graves se propone la apertura de expedientes sancionadores. en todo caso, siempre tendremos el derecho a unas alegaciones.
la conclusión es clara: la administración ( sean los servicios de inspección o cualquiera de las autoridades relacionadas ) tienen el deber de velar por los intereses de la sociedad y de velar por el cumplimiento de la legislación vigente.
por tanto, la administración ( sea local, sea autonómica, sea estatal o europea ) tienen la obligación de informar con transparencia y objetividad.
en españa existen cerca de 2500 laboratorios cosméticos... muchos de ellos en zonas industriales, otros en zonas rurales, en locales, en bajos, en garajes y desde siempre se han compartido las actividades profesionales con las existenciales.
estamos hablando de ARTESANÍA, estamos hablando de SOSTENIBILIDAD. creo, que la administración lo entiende y es consciente de apoyar las iniciativas en entornos rurales, etc
un cordial saludo para tod@s
atentamente,
josé luis vaquerín