Aduanas

Relatos jaboneros. Cuenta aquí tus penas y tus batallitas potingueras. Sale más barato que la Terapia de Grupo en el psicoanalista.
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Carmen
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Aduanas

Mensaje por Carmen » 22 Oct 2012 13:44

Lo encontré navegando por esas redes de dios.
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Tribunal de Primera Instancia Penal (…)

El presente asunto (…) en la que se dejan constancia: ¿Que siendo la 1:00 a.m., (…) se acercó un vehículo, (…) donde procedieron a informarle al conductor del mismo al lado derecho de la Alcabala, ya que iba a ser inspeccionado, (…) procedieron a efectuar la inspección y observaron que dentro del porta maletero del bus, se encontraban unas cajas de cartón selladas con cinta adhesiva plástica, preguntándole al conductor que de quien era, respondiendo que era una Encomienda, procedieron a abrir una de las cajas, donde se constató en su interior, unas panelas de apariencia pastosa de color blanco transparente.. (…) se trata de una sustancia compacta de color blanco Translúcido, con un peso neto de DOSCIENTOS VEINTICINCO KILOS CON DOSCIENTOS MILIGRAMOS (225,200 Kg) de PROPILENGLICOL, no se encontraron sustancias de naturaleza alcaloidal.

Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inició y aperturó un procedimiento por uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente causa arrojó como consecuencia ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna, pues la sustancia incautada resultó ser PROPILENGLICOL, no se encontraron sustancias de naturaleza alcaloidal. (…)

DISPOSITIVA Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal (…) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, (…)
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Pennac
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Re: Aduanas

Mensaje por Pennac » 22 Oct 2012 13:53

Jajajaja!

Desde luego, no tiene desperdicio. Lo que me he reído. Es buenísimo, sin duda.
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Astebal
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Re: Aduanas

Mensaje por Astebal » 22 Oct 2012 15:14

Muy bueno y los policías aduaneros frotándose las manos pensando haber cogido el alijo del añooo!! :lol:
[color=#00BF80]"En casa del jabonero, el que no cae, resbala" Refrán popular.[/color]
lolalapiconera
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Re: Aduanas

Mensaje por lolalapiconera » 22 Oct 2012 15:24

Pues siendo que el propilenglicol es líquido (y no una sustancia compacta que se le pueda dar forma de panela) lo han hecho de bien que te enteras. A lo mejor les ha pasado por las narices el alijo del año :lol: :lol: :lol:
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EnEsencia
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Re: Aduanas

Mensaje por EnEsencia » 26 Ago 2018 11:15

Buenos días!
He visto que hay varios temas en los que se menciona el tema de las Aduanas y he decidido aportar mi conocimiento sobre el tema, en este hilo.
Todo lo que voy a exponer a continuación, cosa que intentaré resumir lo máximo posible, es de aplicación en España (Península y Baleares) - Canarias, Ceuta y Melilla tienen algunas particularidades - y es una información importante para cualquier tipo de importación (acción de introducir un producto extranjero). Me voy a centrar en los envíos que se consideran expediciones comerciales (compras), pero en algunos casos, puede aplicarse a los regalos. Toda esta información puede servir de orientación para otros países. Digo "orientación" porque cada país tiene su propia normativa aduanera, que cada uno tiene que conocer al hacer importaciones. Y digo "tiene que conocer", por el hecho de que el desconocimiento de la ley, no exime de cumplirla. Además, esto es información para el importador, que al final va a ser el que tenga que correr con los gastos de Aduana y quién se va a "enfrentar" a su normativa, pues es quién lo va a disfrutar en destino.

Un envío llega a España, con ORIGEN, que no procedencia, de fuera de la CEE (Comunidad Económica Europea), a lo que se llama ADT (Almacén Depósito Temporal) y es allí, donde de una forma u otra, se declara esa llegada a la Aduana.
Las formas de declaración son:
- Bajo Valor - Envíos entre particulares, con mercancía no sujeta a controles fronterizos (Sanidad, Farmacia, SOIVRE, Fitosanitario, etc.) y cuyo valor no supere los 45€. Las empresas importadoras pueden acogerse a este tipo de declaración, siempre que la mercancía no esté sujeta a control fronterizo y cuyo valor no exceda los 22€. Estos, están exentos de IVA de Importación y, al menos de momento, de gastos de tramitación.
- DUA Simplificado - Envíos cuya mercancía no esté sujeta a control fronterizo y cuyo valor no exceda los 150€. Por norma general, se aplica el 21% de IVA (en España), y conllevan gastos por tramitación del DUA (gastos de gestión del Agente de Aduanas: Correos, DHL, etc.). A este tipo de tramitación solo se pueden acoger los importadores particulares (no empresas) y podrían hacerlo por sus propios medios, a través de la propia página web de la Agencia Tributaria (ahorrándose los gastos de gestión, pero no el IVA).
- DUA Ordinario - Aquí se engloban los envíos que no cumplen alguna, o varias, de las características mencionadas anteriormente. Y aquí es dónde la cosa se complica... ;) Pues es necesario contar con un Agente de Aduanas Autorizado (Correos, DHL, etc.) y pagar por su trabajo, obviamente. Estos envíos pagarían el tipo impositivo acorde al tipo de mercancía y a partir de 150€, pueden tener aranceles (que se lo digan a EEUU con la guerra comercial en la que se ha metido con Europa y por algo Reino Unido quiere llegar a un acuerdo "light" por lo del Brexit).

Por la naturaleza de este foro, me parece muy importante hacer mención a los controles fronterizos, que obligatoriamente debe ser declarado ante la Aduana mediante el DUA Ordinario. Decir que muchos de estos controles derivan en una resolución satisfactoria, en la que el inspector determina que no procede la inspección. Suena absurdo, porque ¿para qué se hace pasar un control a una mercancía para luego determinar que no hacía falta?, pues para que la Aduana lo sepa y autorice la importación.
Dependiendo del tipo de mercancía, pueden pasar ciertos controles, y en algunos casos son muy estrictos. Pongo sólo algunos ejemplos de los Servicios de Inspección Fronteriza de la Aduana (SIF) que realizan las inspecciones y de las mercancías que están sujetas a dichos controles:
Sanidad: alimentos, productos de nutrición, vitaminas, pelo natural y algunos envases para alimentos (este último dependería del material de fabricación). Ojo a los alimentos de origen animal, porque pueden ser decomisados total o parcialmente.
Farmacia: cosméticos, productos de higiene, algunos tipos de vitaminas, medicamentos y productos sanitarios (lentillas, tensiómetros, tiritas, etc.). Que sepáis que los AE están exentos de este control, al menos de momento. Ojo con los cosméticos, que solo con revisar el etiquetado, si no cumple ciertos estándares Europeos, no autorizan su importación. Y qué decir de los medicamentos... Solo decir que Farmacia, en general, tiene controles bastante rigurosos.
Sanidad Vegetal (Fitosanitario): Plantas vivas, semillas, algunos frutos como los dátiles,...
SOIVRE - CITES: Plantas secas, maderas, animales o partes de estos, siempre disecados o tratados. Cuidado con pretender importar especies acogidas al convenio CITES (especies amenazadas o protegidas), que si no cumple ciertos requisitos (muchas veces mediante certificados de exportación e importación), puede ser retenido y conllevar sanciones administrativas.

Hay muchos más tipos de inspecciones, sólo he querido mencionar los más afines al foro. Y aquí da igual que los productos sean legales o cumpla con las normas de los países de origen (lo digo por la FDA, por ejemplo), que si no cumple nuestra normativa comunitaria, "no habrá tú tía". Algunas mercancías pueden pasar más de uno de los controles mencionados, porque pueden servir para varias cosas (las semillas se pueden comer y se pueden sembrar, por ejemplo).
También quiero aclarar que los envíos que vengan de Canarias, Ceuta y Melilla, pasaría lo mismo que como cualquier otro de fuera de la CEE, pero tiene sus exenciones. Entre ellas estaría el tema de los controles de los SIF, que no todo tiene que pasar esas inspecciones.
Otra observación es que es importante diferenciar entre origen y procedencia, porque un envío puede venir de EEUU, hacer una parada transitoria en Alemania (sin pasar por su Aduana) y llegar finalmente a España. En este ejemplo, el origen sería EEUU y la procedencia, Alemania. Lo digo porque es una triquiñuela bastante común y la Aduana ya se lo sabe (son muy pícaros.)... lo que significa que estos envíos, van a ser controlados aquí, en destino, porque en Alemania solo han hecho un tránsito.
Por último, añado que esta parrafada es una pequeña muestra de nuestra normativa aduanera que, ni mucho menos, puede sentar cátedra, y que todo tiene muchas excepciones y esta sujeto a lo que el Inspector de Aduanas de turno quiera ser de estricto. Un ejemplo pueden ser los envíos conocidos como Bajos Valores, que si el Inspector abre el paquete y ve cosas nuevas, se mete en la página de la tienda, comprueba lo que cuesta y lo compara con lo que se ha declarado, ya puede venir Rita a decirle que es un regalo, que como se ponga riguroso, con la ley en la mano, puede hacer que se declare como DUA Simplificado u Ordinario, obligando así, al importador, a pagar los impuestos correspondientes. Además, sé que no hace falta mencionarlo, pero cuidado con lo que se quiere importar (tabaco, alcohol, sustancias prohibidas, animales protegidos, etc.) y con lo que se declara a la Aduana, porque algunas de estas importaciones acaban en "trágicas" sanciones administrativas (algunas veces por desconocimiento de la ley y otras, por querer ser más listos que el estado). No olvidemos que la Aduana pertenece a la Agencia Tributaria y que, cómo dice mi madre: "los que tenemos nómina ya podemos darnos por jodidos".

Bueno, siento la chapa que acabo de pegaros, pero me parecía algo importante de compartir y que espero os sirva en este mundo globalizado.
Por mi parte, si os encontráis con algún tema de este tipo y queréis ayuda, yo os la ofrezco, aunque la normativa la tenéis de primera mano en Agencia Tributaria.

Saludos!
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Re: Aduanas

Mensaje por Saona » 03 Sep 2018 16:12

Uau EnEsencia!
Muchas gracias por tu explicación!
Porque de ti volví a aprender lo necesario.
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Mensaje por Maribel. » 03 Sep 2018 17:11

EnEsencia escribió: 26 Ago 2018 11:15 Buenos días!
He visto que hay varios temas en los que se menciona el tema de las Aduanas y he decidido aportar mi conocimiento sobre el tema, en este hilo.
Todo lo que voy a exponer a continuación, cosa que intentaré resumir lo máximo posible, es de aplicación en España (Península y Baleares) - Canarias, Ceuta y Melilla tienen algunas particularidades - y es una información importante para cualquier tipo de importación (acción de introducir un producto extranjero). Me voy a centrar en los envíos que se consideran expediciones comerciales (compras), pero en algunos casos, puede aplicarse a los regalos.
Interesantísimo-
Es verdad que la palabra Aduana da miedo cuando hablamos de materiales que vienen de fuera de la Union Europea. Yo he tenido la experiencia de que me paren un pedido y me cobren más de lo que me costó, duplicando o triplicando el precio original que yo me esperaba. Teniendo en cuenta que además tienen unos gastos de envío elevados, es una cosa que siempre echa para atrás a la hora de pedir fuera.

Me pierdo un poco entre las normas. Si vamos a un caso práctico típico del foro ¿podías contarnos qué pasa o qué puede pasar en cada caso?
Pongamos por ejemplo que pedimos a un proveedor en USA fragancias para jabones,
- ¿Que pasa si vale menos de 45 euros?
- ¿Qué pasa si vale más de 120 euros

- También conozco el caso de una amiga que compró nosequé, con un precio que no llegaba a los 200 euros, y quien le mandaba la carta avisando de que su producto estaba retenido en la aduana y tenía que pagar 90 € más si quería recuperarlo, era una empresa que no era la Agencia Tributaria, supongo que cobrando además su gestión. ¿En ese caso se puede pagar a través de la web y sólo pagas el IVA?

- Ya puestos a abusar de lo que sabes de todo esto... ¿Quién o cómo se valora el producto? ¿cambia lo que han valorado si presentas la factura? Porque si en Aduana les da por decir que tus fragancias para jabones valen a precio de Chanel nº5 y deciden que tienes que pagar 100 euros por algo que costó 30 ¿se puede reclamar/recurrir/ impugnar esa valoración?

La verdad que todo esto nos viene de maravilla saberlo. Mil gracias!!
Antes solía llamarme Marina.....
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Re: Aduanas

Mensaje por ausente... » 03 Sep 2018 18:17

Igualmente es una tontería que pregunte esto aquí, pero tengo una duda y ya que veo, que hay gente, que tiene muy buenos datos, me gustaría saber si sabe algo.
Bien, si voy a Bulgaria, cuanto aceite esencial de rosa damascena puedo traer? Hay problemas para traer bastante? y para entrar con él después en nuestro país?
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Re: Aduanas

Mensaje por EnEsencia » 03 Sep 2018 22:22

Antes de meterme a resolver el resto de dudas que planteas, Maribel, voy a empezar por resolver la última que has hecho, porque me sirve de introducción:
¿Quién o cómo se valora el producto? ¿cambia lo que han valorado si presentas la factura? Porque si en Aduana les da por decir que tus fragancias para jabones valen a precio de Chanel nº5 y deciden que tienes que pagar 100 euros por algo que costó 30 ¿se puede reclamar/recurrir/ impugnar esa valoración?s
Un envío internacional siempre debe ir acompañado de un albarán que, además de los datos del remitente y del destinatario (exportado e importador), contiene información sobre lo que trae el paquete y lo que vale la mercancía. Partiendo de ese albarán, se inicia el proceso de declaración ante la Aduana que, en función del tipo de mercancía y del valor declarado, se podrá tramitar como Bajo Valor, como DUA Simplificado o como DUA Ordinario (hay más formas, pero no quiero complicarlo más).
Si un albarán no contiene esa información esencial o si declara mercancía que debe acogerse a la tramitación de DUA Ordinario, se envía una notificación al importador, para que aporte documentación adicional, porque con lo que viene en el albarán no es suficiente (DNI, factura, declaración jurada de valor, etc.). Recordad que en el caso de que un envío cumpla los criterios para hacer el DUA Ordinario, este se debe hacer a través de un Agente de Aduanas (Corresos, DHL...), quién va a cobrar por su trabajo, por descontado.
Independientemente de la forma de tramitación, en el momento en que se declara la importación a la Aduana, esta le asigna una cosa que se denomina "circuito", que viene a ser un sistema de colores, como un semáforo, y pueden ser los siguientes:
- Verde: la Aduana autoriza la importación.
- Amarillo (exclusivo para el DUA Ordinario): ese envío puede contener mercancía sujeta a inspección (Sanidad, Farmacia, etc.) y la Aduana quiere ver el certificado de que esa mercancía ha superado esa posible inspección.
- Naranja: la Aduana quiere comprobar la documentación que se ha usado para hacer la declaración.
- Rojo: además de ver la documentación, un Inspector de Aduana va a abrir el paquete.

También cabe la posibilidad de que la Aduana actúe de oficio y abra cualquier paquete porque tengan sospechas de alguna irregularidad. No es lo normal, pero tiene autoridad para hacerlo.
En cualquier tipo de inspección que haga la Aduana, los inspectores se meten en la página web dónde se ha realizado la compra, o la de la propia marca de la mercancía, y contrastan. Si tienen dudas, suelen pedir documentación que acredite lo que se ha pagado (justificante de pago: Paypal o un extracto bancario, por ejemplo). Esto es lo más habitual en envíos procedentes de China, Hong Kong, Taiwán, etc., porque emiten "facturas" falsas a petición del importador...

En cualquier caso, cualquier comunicación directa de la Aduana se hace a través de notificaciones oficiales de la Agencia Tributaria y dan plazos para presentar lo requerido o alegaciones, si uno no está conforme con lo que el inspector ha determinado. Estas situaciones no son demasiado frecuentes, pero sobra decir que, llegados al caso, cualquier contingencia con la Agencia Tributaria es complicado de pleitear y de ganar.
Hay determinadas mercancías, como las bicicletas, que pueden llegar a pagar EN IMPUESTOS ESPECIALES, lo mismo o más que lo que se ha pagado por el artículo.
Pensad que toda esta historia se traduce en la protección del comercio interior. Que mucha globalización pero, si algo lo puedes comprar aquí, hazlo, porque importarlo puede no salirte a cuentas...
Pongamos por ejemplo que pedimos a un proveedor en USA fragancias para jabones,
- ¿Que pasa si vale menos de 45 euros?
- ¿Qué pasa si vale más de 120 euros
Fragancias cosméticas: son productos cosméticos y están sujetas a inspección de Farmacia Exterior, por lo que da igual su valor. Deben tramitarse por DUA Ordinario. Hay excepciones en lo que respecta a la inspección de Farmacia, pero sí o sí debe tramitarse como he dicho.
Si valen menos de 45€ y son regalos, no pagan impuestos, pero sí se pagan los gastos de gestión del Agente de Aduanas.
Si valen más de de 45€, paga el IVA que corresponda y los mismos gastos de gestión.

Ojo que para el tema de impuestos y Aranceles se toma en cuenta el total de lo que ha costado la mercancía (incluso los gastos de envío). Y sobre esto podría contaros largo y tendido...
También conozco el caso de una amiga que compró nosequé, con un precio que no llegaba a los 200 euros, y quien le mandaba la carta avisando de que su producto estaba retenido en la aduana y tenía que pagar 90 € más si quería recuperarlo, era una empresa que no era la Agencia Tributaria, supongo que cobrando además su gestión. ¿En ese caso se puede pagar a través de la web y sólo pagas el IVA?
Sobre este tema, hay que aclarar que la Aduana no tiene un almacén dónde guarda los paquetes. Los paquetes llegan a través de las diferentes empresas de transporte y estas son las que tienen los almacenes, denominados ADT, y quienes custodian los paquetes a la espera de que la Aduana autorice o no su importación. La gran mayoría de envíos llegan a Correos, por el simple hecho de que es el servicio público. Si una persona de Argentina, envía un paquete a través de "Correos Argentina", quien lo recibe aquí es "Correos España". Hay empresas como DHL, que dan el servicio desde origen a destino, pero no prestan tantos servicios como Correos, imponen muchas exigencias de documentación desde el principio y sus precios de gestión son bastante más altos que los que pueda aplicar Correos. Eso sí, con una calidad y rapidez superior a cualquier servicio público. Pero, como todo tiene su porqué, esta es otra cuestión...
Aclarado un poco este tema, quiero decir que, siempre que un envío no cumpla una de las características que obliguen a tramitar un envío por medio del DUA Ordinario, una persona puede tramitarlo a través de la Agencia Tributaria, sin necesidad de contratar los servicios de un Agente de Aduanas. Vamos, que si cumple los requisitos de Bajo Valor o DUA Simplificado, podrá hacerlo ella solita y ahorrarse los gastos de gestión. En estos casos, el paquete se quedará en el ADT de la compañía a la que haya llegado y cuando se les presente la documentación que acredita la autorización de importación de la Aduana, deberán entregarlo a su destinatario.
Por último, que sepáis que un envío puede llegar al ADT de Correos y, en el caso del DUA Ordinario, el importador puede contratar a otro Agente de Aduanas a su elección. No está obligado a hacer la declaración por medio de Correos.


Y ahora, si alguien ha leído hasta aquí, le doy las gracias porque esto es una chapa de tres pares de c****
Intento resumirlo y, aún dejándome mil cosas en el tintero, tengo explicaciones para aburrir a cualquiera que me lea... Si quisiera entrar en las excepciones a las normas, os abrumaría :?
Igualmente, Maribel, tienes mi número y cualquier caso en particular en el que te pueda ayudar, siempre estaré dispuesta. Si al menos esto sirve para que conozcamos un poco más nuestra normativa aduanera, me daré por satisfecha.
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Re: Aduanas

Mensaje por EnEsencia » 03 Sep 2018 23:13

ausente... escribió: 03 Sep 2018 18:17 Igualmente es una tontería que pregunte esto aquí, pero tengo una duda y ya que veo, que hay gente, que tiene muy buenos datos, me gustaría saber si sabe algo.
Bien, si voy a Bulgaria, cuanto aceite esencial de rosa damascena puedo traer? Hay problemas para traer bastante? y para entrar con él después en nuestro país?
No hay pregunta tonta, ausente.... Además, aquí no puede venir Jabonosa-exmendruga a plantarnos los enlaces, diciéndonos que esto se ha tratado mil veces en el foro... :twisted: :shock: :twisted: Soy muy picona y no lo digo con maldad ninguna, que no quiero que se ofenda... :beso:

Quiero partir de la base de que todo lo que he expuesto es referente a paquetería y que sobre otras forma de transporte, no te podré ayudar tanto. Aún así, y ciñéndome a lo que conozco, te digo que Bulgaria pertenece a la CEE (Comunidad Económica Europea) y que los países miembros tienen un trato especial y preferente. Al igual que puedes viajar sólo con el DNI, no hay un control fronterizo tan estricto, al menos si lo comparamos con cualquier país de fuera de la CEE.
Hay productos, como el alcohol y el tabaco, que sí está controlado y regulado (por llevar impuestos especiales). En el caso de los aceites esenciales desconozco si hay un límite permitido, aunque dudo que lo tuviera. Tampoco es una mercancía sujeta a inspección de Farmacia (AEMPS). Puedo consultar si está sujeto a impuestos especiales, pero ya te adelanto que creo que no. Al menos, por la información que he podido recabar desde el ordenador de casa. Mañana te digo si he encontrado algo especial.
Yo trabajo en temas de importaciones y Bulgaria no entra en esa categoría, al pertenecer a la CEE. Otra cosa sería el tema del transporte, que si es por avión, pudiera estar limitado.
Te pongo de ejemplo las fragancias de Gracefruit que, a día de hoy, no pasan por aduanas. Es más, esa empresa ofrece la posibilidad de descontar del precio su "IVA", si eres una empresa de la CEE o si eres un particular de fuera de la CEE. Lo que significa que los impuestos que paga un particular, se quedan en Reino Unido y no lo paga al entrar en España.

Y siempre, ante la duda, mi consejo es que lo consultes en la Agencia Tributaria (eso y todo lo que he expuesto, se puede consultar).

Saludos y buenas noches!!
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