Normativa para legalizar nuestros jabones (temas unidos)

Aquí podemos hablar de negocios, tanto del propio como del común.
lolalapiconera
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones (temas unidos)

Mensaje por lolalapiconera » 03 Abr 2018 18:47

Gracias, Lolalapiconera, por poner un poco de luz en el laberinto de la legalización
De nada, es que lo tengo bastante fresco..

No sé si es el caso pero lo parece, es arriesgado ofrecer ayuda profesional sin conocer bien la normativa, haber pasado por la experiencia de tramitar un alta, saber quien está facultado para interpretar la norma, y cómo son las cosas en la práctica, y más arriesgado aceptarla. Yo entiendo que hay que llegar a fin de mes, pero...

En EEUU sí es posible elaborar jabones en casa, porque allí no entran en la consideración de cosméticos. Y por ejemplo en Venezuela (aunque ahora ya conocemos todos la situación y esto que voy a decir no se respeta demasiado) sí hay una normativa específica para fabricantes de cosmética artesanal, que sería exactamente lo que nosotros necesitaríamos: permite elaborar en una habitación de la casa destinada exclusívamente a ese fin (para nada en la cocina!) y no es necesario contar con un técnico garante, aunque sí hay que analizar los lotes, claro. Por lo demás es bastante similar a la nuestra.
http://www.sacs.gob.ve/site/images/norm ... as/240.pdf

No sé si tendríamos la fuerza para iniciar una especie de ILP y reclamar algo parecido :?:
perfumist
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones (temas unidos)

Mensaje por perfumist » 03 Abr 2018 20:33

lolalapiconera escribió: 03 Abr 2018 15:42 Hasta donde yo sé, la fabricación de cosméticos no está contemplada en el Reglamento (CE) n o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , sobre los productos cosméticos, sino que estaba regulada por el Real Decreto 1599/1997 de 17 de octubre sobre productos cosméticos y sus modificaciones, y ahora por el Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero por el que se regulan los productos
cosméticos (que en ese sentido no introduce muchas novedades), por lo que lo que hagan en otros países de la UE (Alemania, Suiza, etc) no nos afecta.

De todos modos, según tengo entendido, allí se puede fabricar en casa siempre que se dispongan de unas instalaciones dedicadas en exclusiva a ello y con acceso independiente (bajo de una vivienda, anexo...), pero no en el propio domicilio. En España también está permitido en esas condiciones.
estimada Lolapiconera,

tu aportación al debate refleja algunas incorrecciones.

el rd 1599/ 1997 ha sido derogado en 2013. queda derogado parcialmente en lo que se oponga al RD 1223/2009.

por tanto, la normativa en vigor es la del RD 1223/2009

creo que debes subsanar tu error de documentación e interpretación básica de las normas actualmente en vigor en el estado español

https://www.aemps.gob.es/legislacion/es ... igiene.htm

atentamente,

josé luis vaquerín
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones (temas unidos)

Mensaje por perfumist » 03 Abr 2018 20:39

estimada Lolapiconera,

en el estado español, en el ámbito de la UE los profesionales estamos obligados a conocer las normativas que afectan a nuestro universo profesional.
como titulado superior en ciencias químicas, creo tener la capacidad de interpretar la normativa cosmética en vigor en el estado español y en el ámbito de la unión europea.

puedo hacerte llegar copia de mi titulación universitaria que me capacita para ofrecer mis servicios en todo el estado español, así como la unión europea.

el link que facilitas acerca de los requisitos de autorización de fabricación de cosméticos artesanales en Venezuela, creo, de una forma muy humilde no se corresponde para nada con el ámbito normativo dentro de la unión europea.

http://www.sacs.gob.ve/site/images/norm ... as/240.pdf

atentamente,

josé luis vaquerín
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones (temas unidos)

Mensaje por lolalapiconera » 03 Abr 2018 21:03

No, no. El error de documentación es tuyo, para empezar el RD 1223/2009 no existe, y además no has leído lo que he dicho: el Reglamento no contempla las actividades de fabricación, por tanto esta es precísamente la parte en la que el RD no se opone y que por tanto ha seguido vigente hasta febrero de este año, en que entró en vigor el nuevo RD que lo sustituye.

Estoy de acuerdo en que tienes la obligación de conocer la normativa y te remito a la misma página que me indicas para que lo hagas. Que seas licenciado en Químicas, no es garantía de que estés al tanto, no necesito que me remitas nada, porque una simple lectura del RD y del Reglamento sirve para darse cuenta de que no los conoces (y más que me hayas corregido en algo que evidencia tu desconocimiento); también que te haya parecido una novedad lo de la declaración responsable, porque Cosmet lleva en funcionamiento varios años. Y debes saber también que tú puedes hacer tu interpretación en función de tus intereses o los de tus clientes, pero quien tiene facultad para interpretar, y es lo que va a misa, es la Administración. Es lo mismo que ocurre con los abogados y los jueces: el abogado conoce la ley y puede hacer una interpretación de la misma para defender los intereses de sus clientes, pero la interpretación que va a misa es la que haga el juez, aunque el abogado crea tener razón.

Por último, yo soy Experto Universitario en Cosmética y Dermofarmacia, una parte importante de nuestra formación (la mitad aproximadamente) está encaminada específicamente a conocer los requisitos legales que debe cumplir un laboratorio cosmético (cosmético, de ningún otro tipo). No me dedico a ello ni ofrezco mis servicios, pero tengo alguna experiencia en trámites de alta de instalaciones de este tipo con la administración y sé de primera mano que estás confundido. Y por eso salta a la vista que tú no tienes esta experiencia.
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones (temas unidos)

Mensaje por perfumist » 03 Abr 2018 21:04

estimada Lolapiconera

la cuestión que debatimos es muy sencilla... qué necesitamos para legalizar nuestros jabones??

1.- cumplir la ley establecida en el el siguiente link. página oficial de la agencia española del medicamento y productos sanitarios

https://www.aemps.gob.es/legislacion/es ... igiene.htm

2.- solicitarlo en plazo y forma como establece la propia página de la aemps

https://www.aemps.gob.es/cosmeticosHigi ... s/home.htm

cualquier procedimiento administrativo requiere de la formalización de la comunicación entre el solicitante y la administración, puede ser por escrito, on line, etc

ahora bien, cuando una solicitud presenta deficiencias, la propia administración propone un plazo de subsanación de deficiencias ( suele ser de 10 días )

una vez corregidas, la propia administración acepta la comunicación presentada en plazo, tiempo y forma, además de comprobar el abono de tasas si procede.

la clave es.... el modelo de declaración responsable es claro. es el responsable el que afirma de una forma documentada que su solicitud cumple la ley. sencillo y rotundo

http://www.legaltoday.com/blogs/transve ... ion-previa

https://sede.minetur.gob.es/es-ES/proce ... nsable.pdf

en este segundo documento, se lee de una forma expresa...

"3. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán
los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y
permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o
bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio
de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas
las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá
presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la
legislación correspondiente lo prevea expresamente"

entendemos que l@s personas que desean normalizar sus actividades lo hacen de buena fe.

realizamos las consultas a profesionales, a las propias administraciones con la intención de cumplir la ley.

3.- los servicios de inspección, tienen la obligación y el deber de comprobar que se cumple la ley. en caso de deficiencias, proponen un plazo para subsanarlas. si las deficiencias son muy graves se propone la apertura de expedientes sancionadores. en todo caso, siempre tendremos el derecho a unas alegaciones.

la conclusión es clara: la administración ( sean los servicios de inspección o cualquiera de las autoridades relacionadas ) tienen el deber de velar por los intereses de la sociedad y de velar por el cumplimiento de la legislación vigente.

por tanto, la administración ( sea local, sea autonómica, sea estatal o europea ) tienen la obligación de informar con transparencia y objetividad.

en españa existen cerca de 2500 laboratorios cosméticos... muchos de ellos en zonas industriales, otros en zonas rurales, en locales, en bajos, en garajes y desde siempre se han compartido las actividades profesionales con las existenciales.

estamos hablando de ARTESANÍA, estamos hablando de SOSTENIBILIDAD. creo, que la administración lo entiende y es consciente de apoyar las iniciativas en entornos rurales, etc

un cordial saludo para tod@s

atentamente,

josé luis vaquerín
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones (temas unidos)

Mensaje por lolalapiconera » 03 Abr 2018 21:07

Por supuesto que el link de Venezuela no se corresponde con lo que tenemos en la UE, eso es lo que he dicho. Que aquí no es así pero que ojalá lo fuera.

No estoy para diálogos de besugos. Yo creo que quien sabe leer lo entiende, que en este foro gracias a Dios es la mayoría.

Cuando te pongas manos a la obra y te encuentres con la realidad y no con tu imaginación, si quieres volvemos a hablar.
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones (temas unidos)

Mensaje por perfumist » 03 Abr 2018 21:12

estimada Lolapiconera,

lo importante es que, a pesar de nuestra diferencia de interpretación de la normativa vigente, es que como profesionales o aficionados al jaboneo podamos proponer soluciones, alternativas y propuestas viables a un tema importante....

cómo podemos legalizar nuestros jabones????

recibe un cordial saludo,

josé luis vaquerín
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones (temas unidos)

Mensaje por lolalapiconera » 03 Abr 2018 21:20

Pues como he dicho ya, conociendo la normativa al dedillo y contrastando el proyecto concreto con todas las administraciones implicadas. Y desde luego, no en la propia vivienda y menos aún en la cocina de casa. Y en caso de estar muy perdido, contratando a una consultoría, nunca a un oportunista que detecte la necesidad y vea el negocio.
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones (temas unidos)

Mensaje por perfumist » 03 Abr 2018 21:41

estimada Lolapiconera,

estamos enriqueciendo el debate. gracias.

existen numerosas referencias para la realización de actividades económicas en los domicilios.

te adjunto una web especializada en autoempleo

http://www.autoempleosostenible.com/com ... opia-casa/

http://www.desinercia.com/web/?p=529

http://www.autoempleosostenible.com/sex ... operativo/

recibe un cordial saludo,

josé luis vaquerín
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Re: Normativa para legalizar nuestros jabones (temas unidos)

Mensaje por lolalapiconera » 03 Abr 2018 22:09

Este no es el caso de una actividad que se pueda realizar en un domicilio.

Por favor, que quede claro a todo el mundo que en este momento esto es así. Por más que insistan en haceros creer otra cosa. No seáis crédulos y ante cualquier duda dirigíos a las administraciones competentes: la AEMPS (como ya he dicho tanto la normativa como la forma de contactar esta publicada en su página), las consejerías de Industria y Sanidad de vuestra Comunidad Autónoma, la Inspección Farmacéutica de vuestra zona, y vuestro Ayuntamiento; no os cortéis en llamar, están para atenderos. Es fácil por desconocimiento ilusionarse y dejar que desaprensivos os monten una película y se aprovechen.

Otra cosa (y no leo más los posts anteriores porque creo que no acabaría de ver errores nunca): el epígrafe para nosotros en Hacienda no es Artesanía; hay uno específico para fabricación de jabones.
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